CÓDIGO ÉTICO-IMPLANTACIÓN COMPLIANCE

«CONSTRUCCIONES SEVILLA NEVADO S.A.»

La Ley 5/2010 de 22 de junio de modificación del Código Penal, introdujo por primera vez en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la realización de determinadas actuaciones ilícitas de sus administradores, y lo que resulta más importante, por las realizadas por las personas a su cargo si no se hubiese empleado la debida diligencia en establecer mecanismos de supervisión y control dentro de la empresa.

La Ley 1/2015 de 30 de marzo, de modificación del Código Penal, lleva a cabo una mejora técnica de la regulación de dicha responsabilidad con la única finalidad de delimitar el DEBIDO CONTROL, es decir, deberes de supervisión, vigilancia y control, cuyo quebrantamiento permite fundamentar la responsabilidad penal, exigiendo a las empresas el establecimiento de programas de cumplimiento ( Compliance Programes) que les permitan ver eximida o atenuada su responsabilidad.

 Es por ello, que disponer de un Programa de Compliance Penal es esencial para eximir la responsabilidad penal de CONSTRUCCIONES SEVILLA NEVADO SA, y para proteger a sus administradores y representantes legales de esta nueva figura delictiva, que consiste en la omisión de esta. Es un instrumento útil de cara a priorizar aquellas conductas delictivas con un mayor impacto y probabilidad de ocurrencia destacando así las medidas de gestión más urgentes a implantar en la compañía

 Nuestra empresa está obligada a la implantación del Programa de Compliance en la organización así como la certificación de la norma UNE 19601 que rige este programa de cumplimiento. Y por ello se elabora un CODIGO DE CONDUCTA ética como guía para la aplicación de las normas y procedimientos de trabajo adecuado,  garantizando lo correcto y evitar así que se produzca ningún delito en la empresa. Siendo necesaria su divulgación para conocimiento del mismo.